Francisco Manuel González Ruiz, conocido como Frankie Gee.C7
Cárcel, multa e indemnización para Frankie Gee por amenazar y acosar a un periodista
Tribunales ·
El rapero fue penado a 18 meses de cárcel, 4.860 euros de multa, 33.000 de indemnización, alejamiento y no podrá usar las redes sociales en cuatro años
El Juzgado de lo Penal número 4 de Las Palmas ha condenado al rapero grancanario Francisco Manuel González Ruiz, conocido como Frankie Gee, a una pena de 18 meses de cárcel por los delitos continuados de amenazas e injurias graves con publicidad, así como al pago de dos multas —de 2.340 y 2.520 euros— y de indemnizaciones que ascienden a 30.000 euros a favor del periodista de CANARIAS7 Francisco José Fajardo y a 3.000 euros para su sobrina, también cantante y a la que insultó. También fue penado en otro procedimiento paralelo y celebrado el mismo día por un delito de quebrantamiento de medida cautelar. Además, le impone dos órdenes de alejamiento por un periodo de dos años y ordena la retirada de los contenidos objeto de reproche penal de sus redes sociales, la eliminación de sus perfiles actuales, la prohibición de crear nuevas cuentas en cualquier plataforma en el plazo de cuatro años y el pago de las costas del proceso. El fallo judicial incluye la aplicación de la circunstancia agravante de odio por haber cometido los delitos por motivos discriminatorios referentes a la orientación sexual, ya que -por ejemplo- la familiar del periodista es homosexual, un planteamiento formulado por los letrados de la acusación particular Rachid Mohamed y Jonathan García.
El contexto de estas dos sentencias nace el lunes 1 de noviembre de 2021, cuando el periodista publicó una noticia titulada 'La Fiscalía pide cárcel para el rapero Frankie Gee por suscitar odio y violencia contra los magrebíes', después de que el Ministerio Público elevara un escrito de acusación contra el ya condenado por -presuntamente- haber cometido delitos de odio. Además, realizó otras publicaciones como una en la que se detallaba que este cantante de La Isleta acumulaba hasta tres condenas por delitos de violencia de género cometidos contra su expareja, a la que insultó incluso con expresiones de índole racista. A estas condenas hay que sumarle otra dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Arucas el 18 de agosto de 2021, cuando fue penado al pago de 150 euros y las costas procesales por haber amenazado a un conocido suyo.
Aplica la agravante de odio por haber cometido los delitos por motivos discriminatorios relacionados con la orientación sexual
La sentencia notificada esta semana declara probado que desde noviembre de 2021 hasta mayo de 2023, el acusado realizó numerosas publicaciones públicas dirigidas al periodista de esta casa Francisco José Fajardo a través de sus perfiles en las redes sociales Instagram y Facebook, bajo los nombres 'Frankie Gee' y 'frankiegeedj' a raíz de las referidas publicaciones hechas por el periodista en CANARIAS7. En dichas redes, el acusado profería expresiones que la magistrada califica como objetivamente injuriosas, ofensivas y vejatorias, destacando entre ellas frases tales como: «Socio: tu cara es repugnante, tu sonrisa es repugnante, tu barba es repugnante, tu pose es repugnante. Todo tú es repugnante. Un saludo de mis partes, y puedes ir a mamarla», así como: «Este pajarón, que encima le gusta el protagonismo, publica su mejor foto de hace diez años y le retocan la cara de retardado». Dichos mensajes fueron publicados junto a imágenes del rostro del periodista, incluyendo fotografías de archivo de su medio de comunicación, algunas acompañadas por emoticonos de vómito, excrementos, recreaciones de genitales y caras de cerdo, así como expresiones adicionales como «Fuck Canarias7, un saludo de mis partes».
En uno de los vídeos publicados por el acusado, se recogía su voz diciendo: «a mí lo que me excita y me pone cachondo es la guerra, es lo que hace que me den ganas de eyacular. Jajaja! Voy a seguir entrenando. Fuck», en el contexto de su enfrentamiento con el periodista que jamás respondió a dichos insultos, amenazas y provocaciones. La magistrada Pilar Verástegui Hernández establece que las expresiones vertidas por el acusado no pueden ser entendidas como manifestaciones artísticas o de opinión, ya que son expresamente dirigidas a una persona concreta, con nombre y apellidos en muchas ocasiones, sin ningún género de dudas y todas fueron altamente ofensivas.
El rapero difundió todo tipo de injurias en Facebook, Instagram y Youtube contra Fajardo, con mensajes en los que utilizaba de forma recurrente insultos y expresiones homófobas (como 'mariconazo', 'bujarrón', 'pajarón' o 'vete a que te den por el culo') y también telefoneó al periodista y se plantó varias veces a la puerta de CANARIAS7 para hacer transmisiones por redes sociales en las que insistía en sus ataques contra él.
La sentencia resalta que Frankie Gee no solo profirió insultos de todo tipo contra el informador grancanario en redes sociales («le tengo un bullying hecho en Facebook de locos, por payaso', llegó a presumir), sino también amenazas claras y concretas contra su integridad, como «te cortaría en mil pezados», «a cada cerdo le llega su San Martín» o «te voy a fundir los plomos y el recto».
Hasta el punto, recoge la resolución, de que Fajardo reconoció durante el juicio que pasó miedo y que, con frecuencia, se asomaba a la entrada de la redacción del periódico para comprobar si Frankie Gee estaba o no por la zona, antes de salir a la calle.
Fue condenado por los delitos continuados de amenazas e injurias graves con publicidad y quebrantamiento
Se establece como probado en la sentencia que estas publicaciones fueron repetidas a lo largo de años, sin que el acusado haya rectificado, eliminado o cesado en su actitud. Además, la sentencia incluye expresiones en las que el acusado se refiere a la sobrina del periodista y artista que participó en programas como OT, en términos que la implican innecesariamente en la controversia, siendo referida como «sobrina bollera con esa pinta de ballena marinera, me la pela».
Imagen de archivo de Frankie Gee.
C7
Estas expresiones se recogen en la publicación de un videoclip musical en la plataforma YouTube por parte del acusado bajo el título 'Frankie Krueger 'Canallas 7' y que acumula más de 12.000 visualizaciones. En su letra, recogida literalmente en la sentencia, se encuentran expresiones como: «Que se follen al Canallas7, incompetentes, quisieron tacharme de delincuente, siendo yo inocente, poniéndome a mí en contra de la gente, mostrarme al periodista que le voy a tomar los dientes. Me sacaron en primera plana y en la portada, hijos de la gran puta de la noche a la mañana. Mi madre lloraba, mi mente flipaba, la gente criticaba, los vecinos hablaban. Me difamaban y un periodista a mí me criticaba, pero para, me toca a mí jugar mis cartas. Me cago yo en tu cara y en tu barba de bujarra, cuerpo de butifarra yo me cagaré en tu lápida. […] Vete y publica a tu sobrina bollera con esa pinta de ballena marinera, me la pela. […] Llámame homófobo, titular seguro, te cortaría en mil pedazos en un zulo. […] Jódete, hijo de puta venga muérete, púdrete, y en tu propia mierda, húndete. Dególlate, apuñálate desóyate y enfócate en mutilarte, venga, ahórcate».
El rapero tendrá que eliminar los contenidos publicados hasta el momento y cerrar sus redes sociales
La magistrada aplica la agravante prevista en el artículo 22.4 del Código Penal al entender que los insultos tienen un componente de discriminación por orientación sexual real o atribuida ya que el denunciante no es homosexual, pero su sobrina, sí. «Son frecuentes las expresiones utilizadas por el acusado, que aluden a la presunta homosexualidad, de los perjudicados, al referirse a Francisco José como «bujarrón», «bujarra» o «pajarón», «vete para el Yumbo y que te den por el culo, llámame homófobo», y a su familiar como «bollera», con la certeza, en este último caso, de su condición sexual, al haber reconocido públicamente, tras su paso por un conocido programa de televisión, según ella misma refirió, que era lesbiana», desmenuza la sentencia.
«Se trata, en ambos casos, de expresiones peyorativas que evidencian una motivación homófoba, de contenido claramente discriminatorio que suponen una mayor antijuridicidad en la conducta del acusado y determinan la aplicación de la agravante interesada en relación al delito de injurias».
El letrado de la acusación particular, Rachid Mohamed.
C7
En su fundamentación jurídica, la magistrada acoge también el argumento de la acusación particular ejercida por los letrados Rachid Mohamed y Jonathan García, que solicitaban la prohibición de acceso a los lugares donde se cometió el delito, esto es, las plataformas de redes sociales Facebook, Instagram y YouTube, consideradas como el escenario delictivo desde el que se difundieron las amenazas e injurias contra las víctimas. La resolución establece, en consecuencia, la obligación de cierre inmediato de los perfiles del acusado en dichas plataformas, así como la prohibición de crear nuevos perfiles durante un plazo de dos años. Esta medida se sustenta no solo en el carácter continuado de las publicaciones ofensivas y su impacto reiterado en el honor y la integridad de las víctimas, sino también en la necesidad de evitar la reiteración delictiva y garantizar la eficacia de la protección judicial.
La magistrada fundamenta esta decisión en la doctrina establecida por el Tribunal Supremo en su Sentencia 547/2022, la cual reconoce la viabilidad de extender la prohibición de acudir a lugares virtuales cuando estos constituyen el medio para la comisión de los hechos delictivos. Es «indispensable restringir durante un tiempo el acceso del acusado a dichos medios, dado el riesgo de que se puedan llegar a producir nuevas lesiones en bienes jurídicos de las víctimas», detalla.
«Solo una forma de hablar»
El acusado se limitó en el juicio a negar los hechos, que no dijo lo considerado probado, que nunca se refirió directamente a los denunciantes y que, por ejemplo, «la terminología pajarón la utilizo mucho en mi vida cotidiana». En este sentido, su abogado Del Toro Alayón manifestó en el juicio que «llamar pajarón a alguien es solo una forma de hablar».
Por estos hechos, el fallo impone 18 meses de prisión por un delito continuado de amenazas, la multa de 2.340 euros, prohibición al acusado de aproximarse en una distancia inferior a 500 metros al periodista, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que frecuente, por dos años, así como la prohibición de comunicarse con él directa o indirectamente, por cualquier medio, durante el mismo periodo. También le impuso durante dos años crear nuevos perfiles en las redes sociales de Facebook, Instagram y Youtube, debiendo proceder al cierre de los que ya posee por el mismo tiempo. Mientras, por el delito de injurias con publicidad, fue penado a multa de 2.520 euros, una nueva orden de prohibición de aproximarse al acusado en una distancia inferior a 500 metros ni comunicarse con él por dos años, y, también, la prohibición durante durante dos años de crear nuevos perfiles en las redes sociales y cerrar los que ya tiene.
Quebrantamiento
En la segunda resolución, correspondiente al procedimiento que abordó el quebrantamiento de la medida cautelar de alejamiento y prohibición de comunicación del rapero con el periodista, dictada el 11 de octubre de 2022 por el juez instructor, la sentencia dictada condenó nuevamente al llamado Frankie Gee.
La magistrada consideró totalmente probado que, pese a haber sido notificado personalmente de dicha resolución, Frankie Gee volvió a publicar contenidos dirigidos al periodista en los meses de abril y mayo de 2023. En particular, el fallo analizó varios vídeos que publicó este cantante en sus redes en los que expresó literalmente: «Socio: tu cara es repugnante, tu sonrisa es repugnante, tu barba es repugnante, tu pose es repugnante. Todo tú es repugnante. Así que si tienes algo que objetar y no fueses un pajarón te lo diría todo a la cara, pero como eres un pajarón de primera categoría y sólo sabes buscar protagonismo en el periódico porque después eres un pajarón cobarde, con acento en la o, pues quédate con eso. Un saludo de mis partes, y puedes ir a mamarla. Un saludo de mis partes».
Su abogado pidió una condena leve alegando que «no tiene donde caerse muerto», «vive con su madre»
También manifestó que «obviamente mis historias las suele ver todo el mundo y si no unos se las pasan a otros, que es lo que le gusta a la gente y por eso lo hago. Y si lo toman como una provocación pues me parece perfecto porque ese es el objetivo, je, je, je. Así que si ves mis historias espero que te cueste conciliar el sueño, porque yo sé que te afecta. Un saludo de mis partes, pajarón», dijo. «Todos estos vídeos son improvisados. Cuando ustedes estén a la altura neuronal mía, ya hablamos. Eso sí, cuando son magrebíes e ilegales, no sacan la foto y la esconden, pero a los de aquí a lapidarlos. Fuck Canarias7, un saludo de mis partes», añadió.
Hizo caso omiso
El acusado sostuvo en el juicio que los vídeos eran «improvisaciones» sin destinatario específico. La sentencia destaca que Frankie Gee «señaló que el denunciante se basa en que todo lo que publica es para él, pero que es casualidad, explicando que en este caso iba todo dirigido a un DJ que le había hecho una jugada a nivel laboral, explicando el contenido de los mensajes porque esa persona no solo es DJ sino también letrado». Sin embargo, la magistrada considera estas explicaciones totalmente «inverosímiles», afirmando que el acusado tenía «pleno conocimiento» de la orden impuesta y que sus actos evidencian una clara voluntad de vulnerarla. En los fundamentos jurídicos, se señala que el acusado actuó con «evidente y total desprecio» a la autoridad judicial, haciendo caso omiso a la resolución que le fue comunicada de forma personal y clara.
«No tiene donde caerse muerto, vive con su madre»
La defensa del ya condenado, ejercida por el letrado Domingo del Toro Alayón, no impugnó ninguna de las publicaciones que fueron aportadas como pruebas por las acusaciones en ninguno de los dos juicios. Además, manifestó el letrado durante las vistas orales que, en caso de que fuera condenado, la magistrada tuviera en cuenta la presunta «precariedad» de su situación económica. En concreto y en términos textuales, manifestó que Frankie Gee «vive con su madre» en La Isleta, solo trabaja de pinchadiscos sustituyendo alguna baja o de extra y «no tiene donde caerse muerto, sinceramente...», narró en su informe final suplicando clemencia ante una posible condena. Todo ello a pesar de la supuesta vida ostentosa que el condenado -de 49 años como él manifestó en el juicio- muestra día a día en sus redes sociales. Este letrado en los dos juicios fue reprendido y advertido en más de 30 ocasiones por una magistrada Pilar Verástegui Hernández que demostró tener mucha paciencia.
Comentar es una ventaja exclusiva para registrados
¿Ya eres registrado?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.